27. 09. 19

DEFINICIÓN DE DOPAJE

El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto en los apartados 1 a 11 del artículo 2 del Código.

Los deportistas y el personal de apoyo deben asumir la responsabilidad de conocer todo aquellos que constituye una infracción a las normas antidopaje.

Incumbe a los Deportistas y a las demás Personas conocer qué constituye una infracción de las normas antidopaje y cuáles son las sustancias y los métodos incluidos en la Lista de Prohibiciones.

27. 09. 19

INFRACCIONES DE LAS NORMAS ANTIDOPAJE

El propósito de este artículo es especificar las circunstancias y conductas que constituyen infracciones de las normas antidopaje. Las audiencias en los casos de dopaje se realizarán cuando se alegue que se han vulnerado una o más de estas normas concretas.

Incumbe a los Deportistas y a las demás Personas conocer qué constituye una infracción de las normas antidopaje y cuáles son las sustancias y los métodos incluidos en la Lista de Prohibiciones.

 

Constituyen infracciones de las normas antidopaje:

2.1 Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista

2.2 Uso o Intento de Uso por parte de un Deportista de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido

2.3 Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de Muestras por parte de un Deportista

2.4 Localización fallida del Deportista

2.5 Manipulación o Intento de Manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un Deportista u otra Persona

2.6 Posesión de una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por parte de un Deportista o Persona de Apoyo a los Deportistas

2.7 Tráfico o Intento de Tráfico de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido por parte de un Deportista u otra Persona

2.8 Administración o Intento de Administración, por parte de un Deportista u otra Persona a un Deportista Durante la Competición, de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o Administración o Intento de Administración a cualquier Deportista Fuera de Competición de cualquier sustancia o método que estén prohibidos Fuera de Competición

2.9 Complicidad o Intento de complicidad por parte de un Deportista u otra Persona

2.10 Asociación prohibida de un Deportista u otra Persona

2.11 Actos llevadas a cabo por un Deportista u otra Persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga, cuando dicha conducta no constituya una infracción del artículo 2.5.